TRANSPARENCIA INFORMATICA COLOMBIA IN CLOUDE

Nos proponemos un país virtual, En la Nube, desde el cual la información pública fluya en todas direcciones.

jueves, 7 de febrero de 2013

UN DNS PARA LA TRANSPARENCIA INFORMATICA




SEPTIEMBRE  29   LA VIRGINIA SERA SEDE DEL FORO NACIONAL DE TRANSPARENCIA INFORMATICA


DAMOS LOS AGRADECIMIENTOS A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE LA VIRGINIA, POR EL APOYO PRESTADO A LA REALIZACION DEL FORO DE TRANSPARENCIA INFORMATICA.



IMAGEN SATELITAL DE LA CASA DE LA CULTURA DE LA VIRGINIA, DONDE SE REALIZARÁ EL FORO SOBRE TRANSPARENCIA INFORMATICA EL DIA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DE  9 a.m.  a  11.30 a.m.

Se promoverá la cultura de la transparencia, así como  la constitución  de  la Mesa  de Transparencia Informática
del Municipio de La Virginia. 


TODOS LOS CIUDADANOS DEBEN BUSCAR ENTERARSE DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN CUANDO SE TRATA DE INFORMACION PUBLICA.


PROXIMAMENTE ESTAREMOS INFORMANDO LA PROGRAMACION PARA ESTE EVENTO 











VER AQUÍ LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA


http://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/LEY%201712%20DE%202014(1).pdf




VER AQUI LA SENTENCIA  DE LA CORTE

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/c-274-13.htm











MATRIZ DE AUTO DIAGNOSTICO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1712 DE 2014

DAR CLICK

http://sanfrancisco-antioquia.gov.co/apc-aa-files/62346133316233303662316366336164/matriz-de-autodiagnostico-ley-1712-de-2014_1.pdf




VER  AQUI  DECRETO  103 DE ENERO 25 DE 2015  REGLAMENTARIO DE LA LEY.








I
Foro virtual por la transparencia informática

EL NUEVO SIGLO.

ARTÍCULO | FEBRERO 25, 2015 - 2:28PM
Ante la entrada en vigencia de la Ley 1712  de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, la Procuraduría General de la Nación llevará a cabo el “Primer foro nacional virtual por la transparencia informática”, como estrategia preventiva y formativa ante dicha Ley.
El Foro se desarrollará el día de hoy a partir de las 3 de la tarde a través de la página
www.cncregional.tv, en el cual se hablará sobre: quiénes son los sujetos obligados; cuáles son las obligaciones de divulgación proactiva de información por medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica; requerimientos del Gobierno en Línea desde el punto de vista técnico y operativo; y apoyo  a los usuarios  en los trámites y servicios.
Para esta charla virtual se tendrá un enlace virtual entre la Gobernación de Risaralda, la Asamblea Departamental, Concejo Municipal de Pereira, la Contraloría General de Risaralda y las 14 Personerías Municipales de ese  departamento.
En este foro, que es organizado por la Procuraduría Regional de Risaralda, en cumplimiento de sus funciones misionarles, especialmente la preventiva, también pueden participar las entidades públicas, particulares que cumplan funciones públicas, o ciudadanía en general, accediendo al mismo portal web.








             COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA


LA MESA TEMATICA POR LA TRANSPARENCIA INFORMATICA en cumplimiento del PLAN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INFORMATICA 2015 - 2030 entregará gratuitamente a las alcaldías colombianas, y con destino a los ciudadanos de 1100 municipios  colombianos, PUBLICACIONES FISICAS Y DIGITALES, que deberán ser distribuidas con el acompañamiento de las personerías municipales respectivas, mediante la plataforma de sujetos obligados y de oferentes de servicios. 


De igual manera, ofrece  programación de foros, seminarios conferencias y videos, programas de televisión cada uno de los cuales incluirá testimoniales locales, folletos, guías, catálogos.


Esperamos que la industria y el comercio nacional, apoyen dichas publicaciones, con el fin de  suministrar de manera simultánea y sistemática los contenidos pedagógicos en todo el territorio nacional de manera  paulatina y eficiente.

Convocamos a todos los colombianos a participar de las mesas temáticas de su localidad,


HECTOR FABIO MORENO PINEDA
Coordinador

MESA TEMÁTICA NACIONAL POR LA TRANSPARENCIA INFORMÁTICA, 


 

       

                            CONVOCATORIA  PÚBLICA  


LA MESA TEMÁTICA POR LA TRANSPARENCIA INFORMÁTICA   en cumplimiento del PLAN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INFORMÁTICA 2015 2030  esta interesada en encontrar una o varias empresas del Area de las Comunicaciones,    con el fin de  entregarles en un proceso de   selección abreviada la concesión del PLAN NACIONAL DE PUBLICACIONES FISICAS Y DIGITALES para 1100 municipios  colombianos. 


                                                              OBJETO    


A-Administrar por el  sistemas de  franquiciamiento  las publicaciones y los evento de training en Colombia,  que se requieren poner en marcha la etapa de publicaciones físicas y digitales del PROGRAMA DE CAPACITACIÓN  SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, con destino a los ciudadanos de 1100 Municipios Colombianos, para lo cual se requiere el diseño, conceptualización, producción, comercialización, distribución  de manuales, guías, folletos, libros, catálogos, afiches, papelería, tarjetas, videos, sitios web, dvd, cd, programación de tv, foros, etc.


B-Creación de un machote televisivo sobre el FORO VIRTUAL DE TRANSPARENCIA INFORMATICA.


C-La conceptualización, diseño, diagramación, ilustración, tiraje, y acabados de los productos editoriales físicos y digitales  requeridos por la entidad en  32 Departamentos de 1100 Municipios, con contra-caratula diferente  para cada municipio colombiano.


D-Imagen Corporativa, papelería, Catálogos,  pendones, avisos y  tarjetería para las mesas temáticas de cada Departamento Colombiano, así como para la Mesa Temática Nacional.


E-Producción audiovisual sobre las autoridades  de los diversos departamentos,  enfatizando cada uno su campaña regional, en las  publicaciones correspondientes.


F- Producción audiovisual de los seminarios de capacitación, cada uno de los cuales incluirá testimoniales locales,


G-Imprimir el PLAN NACIONAL POR LA TRANSPARENCIA INFORMATICA  2015  2030.


H-Formular e imprimir el reglamento de las mesas temáticas nacionales, en torno a la campaña, simultanea, sistemática, pedagógica y didáctica.


I-Coordinar los FOROS COLOMBIANOS  FISICOS Y VIRTUALES  NACIONALES POR LA TRANSPARENCIA INFORMATICA  a realizarse en todos los municipios colombianos


J-Proyectar la agenda  de coordinación nacional de La MESA TEMÁTICA NACIONAL POR LA TRANSPARENCIA INFORMÁTICA, es un colectivo de la sociedad civil, que tiene fundamento en la Ley 1712 de 2014, y en la  sentencia  de la Corte  C -274 de 2013. Fue creada para dar a poyo a la procuraduría en su función de  asistir a la ciudadanía en general y, especialmente, a los sujetos obligados a garantizar el acceso a la información pública, ‘en la capacitación’ para poder aplicar esta ley, con enfoque diferencial.  


K- Administrar la plataforma de sujetos obligados y de oferentes de servicios.


L-Comercializar el tiraje de cada departamento con empresas de la región, ya que  cada entidad territorial debe asumir los costos generados por dichas publicaciones, lo cual implica el establecimiento de una organización capaz de suministrar de manera simultánea y sistemática los contenidos pedagógicos en todo el territorio nacional de manera  paulatina y eficiente, lo cual se  presta para  manejarla desde un sistema de franquiciamiento regional manejado desde una central, lo cual requiere de una empresa adecuada a esas funciones, preferiblemente con sede en una ciudad capital.


M-Asistir a los sujetos obligados y a la ciudadanía en la capacitación con enfoque diferencial, prevé un PLAN GENERAL DE PUBLICACIONES FÍSICAS Y DIGITALES, ya que se hace preciso articular nacionalmente la campaña de una manera normalizada, que cubra todas las regiones, lenguas y dialectos


N- Convocar a todos los colombianos a participar de las mesas temáticas de su localidad,


Entrevistas  al  304 3453838     

o al correo         creacomunicacion@gmail.com


HECTOR FABIO MORENO PINEDA


Coordinador 


MESA TEMÁTICA NACIONAL POR LA TRANSPARENCIA INFORMÁTICA,



  
 LAS PUBLICACIONES SERÁN PROPORCIONALES AL NUMERO DE       HABITANTES

Población de los departamentos de Colombia (est. 2013)1
N.º
Departamento
Población Cabecera
Población Resto
Población Total
1
9.358.081
16.285
9.374.366
2
4.833.995
1.387.747
6.299.886
3
3.899.773
574.311
4.520.166
4
1.701.018
856.605
2.598.245
5
2.267.493
106.187
2.403.027
6
1.719.353
611.504
2.340.988
7
1.556.554
468.967
2.049.083
8
814.726
866.129
1.701.840
9
855.395
777.219
1.658.090
10
945.931
450.146
1.400.203
11
528.279
814.338
1.354.744
12
1.029.550
291.174
1.332.335
13
702.695
568.441
1.272.844
14
886.094
337.687
1.235.425
15
666.013
445.976
1.126.314
16
742.232
261.826
1.004.064
17
697.371
284.831
984.128
18
728.845
207.070
941.283
19
 Meta
681.669
225.086
924.843
20
478.170
396.350
902.386
21
546.367
280.388
834.927
22
485.928
69.878
558.934
23
238.079
247.466
490.327
24
268.008
191.476
465.477
25
246.353
91.505
344.027
26
158.431
174.816
337.054
27
158.072
95.493
256.527
28
60.586
45.800
107.934
29
53.552
20.989
75.167
30
27.679
46.020
74.541
31
28.166
38.571
68.575
32
16.024
26.368
42.817
33
12.215
27.359
40.203
47.121.089




http://www.transparencialegislativa.org/wp-content/uploads/2013/05/Foro-Transparencia-y-Apertura-Informativa-Transparencia-por-Colombia.pdf






LA PERSONERIA MUNICIPAL  DE  DOSQUEBRADAS  HA SIDO ELEGIDA ENTRE LAS  PERSONERIAS DE COLOMBIA, PARA DESARROLLAR SU ESTRUCTURA INFORMATICA   INTERNA DE MANERA QUE SE PUEDA ASEGURAR LA IMPLEMENTACION DEL PLAN DE TRANSPARENCIA INFORMATICA EN SU MUNICIPIO, LO CUAL IMPLICA LA CAPACITACION EN TORNO A DICHA LEY ESTATUTARIA PARA TODOS LOS  SUJETOS OBLIGADOS EN SU TERRITORIO.
PARA ESTA TAREA, TIENEN EL PLENO RESPALDO  DE LA MESA TEMATICA POR LA TRANSPARENCIA INFORMATICA QUE HARA UN  ACOMPAÑAMIENTO MODELO A DICHA GESTION  QUE SIRVA  COMO PROTOTIPO PARA TODO EL PAIS.



VIDEOBRAND COLOMBIA-  

APOYA

 LA TRANSPARENCIA INFORMÁTICA  2015-2030












ENTREVISTA CON LA TENISTA MARIANA MESA, POR PARTE DEL EQUIPO DE VIDEOBRAND COLOMBIA PARA EL DOCUMENTAL A PEREIRA ME UNE TODO.
EN LA GRAFICA   ANA  MARIA  MORENO ( DE PIÉ)  JUAN PABLO MARIN CUARTAS Y LA EX- CAMPEONA NACIONAL DE TENIS  MARIANA MESA









   DURANTE LA PREMIER DEL DOCUMENTAL A PEREIRA ME UNE TODO                                            REALIZADO POR LA EMPRESA VIDEOBRAND  COLOMBIA, APARECEN DE IZQUIERDA A DERECHA, EL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA MAURICIO VEGA LEMUS, EL PRESIDENTE DE CHVROLET CAMINOS, TERCERO DE PIE JUAN PABLO MARIN CUARTAS,DIRECTOR DE VIDEOBRAND COLOMBIA , CUARTO DE PIE, EL ENCARGADO DE  COMUNICACIONES DEL PEREIRA PLAZA, ANA MARIA MORENO, DIRECTORA DE POSPRODUCCION DE VIDEOBRAND COLOMBIA DISEÑADORA GRÁFICA Y EX-PROFESORA DE LA  FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA DE PEREIRA Y EL DR. GERMÁN CALLE PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA.


RECOMENDAMOS EL SIGUIENTE ENLACE












En compañía del Ex- presidente Gaviria Trujillo , ANA MARIA MORENO, Diseñadora Oficial de la MESA TEMATICA POR LA TRANSPARENCIA INFORMATICA,  y Productora  de VIDEOBRAND COLOMBIA, con  JUAN PABLO  MARIN CUARTAS, Gerente de VIDEOBRAND COLOMBIA, durante la producción del documental  A PEREIRA ME UNE TODO,







   FUERA  DE CAMARAS DE  LOS TRABAJOS DE   VIDEOBRAND  COLOMBIA   CON SU CLIENTE  CAMARA DE COMERCIO DE PEREIRA.











LOS DIRECTIVOS DE VIDEOBRAND COLOMBIA JUAN P. MARIN Y ANA MARIA  MORENO EN COMPAÑIA DEL
EX- EMBAJADOR DE COLOMBIA EN LOS ESTADOS UNIDOS  Y ACTUAL MINISTRO DE DEFENSA.







LOS  DIRECTIVOS DE VIDEOBRAND COLOMBIA ANA MARIA MORENO Y JUAN P. MARIN CON EL  SR ALFREDO HOYOS, GERENTE GENERAL DE FRISBY.











EL EQUIPO DE VIDEOBRAND COLOMBIA TRABAJANDO EN AEROFOTOGRAFIA




HH



    

     .
         



“…..   Todos los sujetos obligados, todos los usuarios solicitantes,  y todos los diferentes estamentos sociales, saldrán ganando con una buena pedagogía, acerca de, cómo hacer valer derechos tan importantes como el del acceso a la información pública, en otras palabras el derecho a LA TRANSPARENCIA, y a como la disfrutaremos….”

Este libro trata sobre este abordaje, que trataremos desde  los diversos enfoques,  en el plano meramente interpretativo, dejando para el final el anexo legal donde se contempla, las normas jurídicas positivas, que  harán el oficio de regularlo.
Es seis y doce meses el país deberá estar adaptado a tales circunstancias, por lo cual es importante irse preparando por parte de las instituciones  que están obligadas a dicha reglamentación. Este es el momento de ir preparando el país para el cambio. Transcurren vientos de renovación.
 HECTOR FABIO  MORENO  PINEDA




        TRANSPARENCIA INFORMATICA



              UN ACERCAMIENTO A LA  LEY 1712 DE 2014

                                                             

                                              












EDICIONES VIDEOBRAND  COLOMBIA
2014

INDICE

CAPITULO  PRIMERO
GENERALIDADES

EL  AUTOR
MEMORANDO DE VIDEOBRAND COLOMBIA
INTRODUCCIÓN
OBJETO
TITULAR UNIVERSAL


CAPITULO  SEGUNDO
PRINCIPIOS GENERALES

RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
PRINCIPIO DE BUENA FE.
PRINCIPIO DE FACILITACIÓN
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN
PRINCIPIO DE  GRATUIDAD
PRINCIPIO DE  CELERIDAD
PRINCIPIO DE  EFICACIA
PRINCIPIO DE  LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN

PRINCIPIO DE  LA DIVULGACIÓN PROACTIVA DE LA INFORMACIÓN
PRINCIPIO DE  LA RESPONSABILIDAD EN EL USO  DE LA INFORMACIÓN.



CAPITULO  TERCERO
DEL DERECHO A LA TRANSPARENCIA


OBJETO DEL DERECHO
AMBITO DE APLICACIÓN





CAPITULO  CUARTO
DEFINICIONES

INFORMACION
INFORMACION  PUBLICA
INFORMACION  PUBLICA DESCLASIFICADA
INFORMACION  PUBLICA  RESERVADA
PUBLICAR O DIVULGAR
SUJETOS OBLIGADOS
GESTION DOCUMENTAL
DOCUMENTO DE ARCHIVO
ARCHIVO
DATOS ABIERTOS
DOCUMENTO EN CONSTRUCCION

CAPITULO  QUINTO
DE LA PUBLICIDAD Y DEL CONTENIDO DE LA INFORMACION

DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACION
CRITERIO DIFERENCIAL DE ACCESIBILIDAD
INFORMACION MINIMA  OBLIGATORIA RESPECTO A LA ESTRUCTURA DEL SUJETO OBLIGADO.
PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION
INFORMACION MINIMA  OBLIGATORIA RESPECTO A SERVICIOS PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONAMIENTO DEL SUJETO OBLIGADO.
ADPCION DE ESQUEMAS DE PUBLICACION.
REGISTROS DE ARCHIVOS DE INFORMACION
INFORMACION PUBLICADA CON ANTERIORIDAD
PROGRAMA DE GESTION DOCUMENTAL
ARCHIVOS
SISTEMAS DE INFORMACION




CAPITULO  SEXTO
EXCEPCIONES AL ACCESO A LA INFORMACION


INFORMACION EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS
INFORMACION EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS.
INDICE DE INFORMACION  CLASIFICADA Y RESERVADA
DIVULGACION PARCIAL Y OTRAS REGLAS
EXCEPCIONES TEMPORALES


CAPITULO  SEPTIMO
DE LAS GARANTIAS AL EJERCICIO DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACION.

FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO
DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA.
RECURSOS DEL SOLICITANTE.
CARGA DE LA PRUEBA.
RESPONSABILIDAD PENAL

CAPITULO  OCTAVO
VIGENCIA Y MEDIDAS DE PROMOCION

CAPACITACION
EDUCACION FORMAL
POLITICA PUBLICA DE ACCESO A LA INFORMACION
VIGENCIA Y DEROGATORIA.



CAPITULO  PRIMERO
GENERALIDADES

EL AUTOR
HECTOR  MORENO
Anciano indígena araucano, reciclador, escritor, guionista, director de cine, y mil cosas más –como dice-.    Su familia,   desplazada  del Quindío  durante la violencia,  se asentó en Pereira, en los años 50 del siglo pasado.  Su padre, arriero, huyo de su casa  en la llanura Araucana hace 100  con solo  5 años,  de edad. Se formó por supuesto, en los caminos, las fondas,  las historias, las recuas, las mulas, los caballos, el ganado, y las extensas fincas como El Manzano, La Bodega La Esperanza, que en su época tuvieron.
Afincado en la  tierra que lo vio nacer, este autodidacta por naturaleza, estudia diariamente mediante varios métodos, observando detenidamente personas, y circunstancias, así como describiendo por escrito, personas y circunstancias que es el arte de guionizar. Estudia leyendo diariamente, viendo cine, navegando la web, y  orando desde que aún no amanece.   
La certificación de su metasoftware VINI, que recibió de la AGF de Washington,  la recibió en su ciudad natal de manos del presidente de ese organismo mundial.  Trabaja bajo tierra hace 27 años.  En su día a día, está incluido, todo un ciclo de actividades que van desde sellamiento con la sangre de cristo, pasando por revista de prensa nacional e internacional, caminada por el parque, y como los Simpsons, unas cervezas en la tarde con los amigos, donde simultáneamente canta y a veces recita versos. Y así desde la 4 de la mañana, hasta las 10 de la noche, combina con citas, conferencias, asesorías, reuniones, juntas, diseños, planeación de metas, filmaciones, redacción de guiones, o grabación de voces.
Consejero en  informática experto en Sistemas Nerviosos Digitales de Microsoft, promueve el empleo, mediante el BPO y el KPO.  Asiduo defensor del  Crowdsoursing,  ha sido el creador de la ropa  desechable, y entre ellas, las tangas desechables de fragancia que impuso en el mercado  de Colombia Estados Unidos y Europa,  en la segunda mitad del siglo pasado.
Ha sido conferencista de literatura, asesor de marketing político, profesor de literatura, jefe de Procesos Técnicos de la Biblioteca  Pública de Pereira, Asesor Jurídico De Valorización De Pereira, Despachador de vuelos de Avianca,  Columnista de La Tarde,  El Diario Del Otún, Redactor de temas Internacionales del Occidente de Cali, programador de radio, cine y televisión.
En la actualidad, desarrolla la maquina recicladora de hombres, tema sobre el cual  se rodara la película,  POLVO ERES, su creación cinematográfica con la cual piensa lanzar un gran reto a Colombia.
Actor, Poeta, Pintor, Escultor, Interprete, Imitador, Diseñador, en sus 66 años  ha sacado tiempo para aprender por su cuenta. Hizo  más de 50 cursos año, sobre derecho y ciencias políticas y sociales, en la Universidad de Caldas de Manizales. Ex miembro del consultorio Jurídico Daniel Arango Escobar, y ex Asesor Jurídico de Valorización Municipal de Pereira. Residente en Pereira Risaralda, Colombia,  vive con sus hijos y esposa, tras 44  años de matrimonio.
 
  MEMORANDO DE VIDEOBRAND COLOMBI
La empresa VIDEOBRAND COLOMBIA, es  coherente con la urgencia que en este momento se presenta en el país, para proveer  servicios de producción de material audiovisual de diversa índole, -con carácter eminentemente didáctico y pedagógico,- que concuerde con el marco de la ley de transparencia de la información.
Por tal motivo iniciaremos una tarea de divulgación  sin precedentes, con el fin de incidir en la cultura informática de nuestra patria.  Con la llegada de esta ley, vemos con entusiasmo  una época en la que la igualdad del acceso a la información no será, solamente un  derecho básico, sino además,  una herramienta indispensable para el cambio mismo. Es más, como el cambio mismo.
Agradecemos que los promotores de la ley con escogieran para ser la empresa  que adelante de manera institucional esta tarea en Colombia, y aspiramos a lograrlo.
Estamos seguros de la inmensa responsabilidad que nos toca afrontar, pero  saldremos adelante. El proyecto de  capacitar al país en el manejo de sus derechos informáticos, es un reto inmenso  en la medida en que comprenden, cómo, dónde, cuándo, y por qué, hacer uso de él, es un reto inmenso.                                   
Todos los sujetos obligados, todos los usuarios solicitantes,  y todos los diferentes estamentos sociales, saldrán ganando con una buena pedagogía, acerca de, cómo hacer valer derechos tan importantes como el del acceso a la información pública, en otras palabras el derecho a LA TRANSPARENCIA, y a comprender  la manera práctica, como la disfrutaremos.


La Empresa.


INTRODUCCION

Entra el país, en un  proceso de transformación de los canales de comunicación entre el individuo y el estado. Este aspecto, que representa en alto grado, la naturaleza de un  gobierno,  comienza en Colombia a tomarse en serio,  luego de un proceso iniciado hace algunos lustros, por parte de connotados  periodistas,  dedicados al tema tecnológico.
Desde altos círculos del poder, se ha venido aupando esa modernización tecnológica, como una manera de contrarrestar la pobreza, el desempleo, y la injusticia social. Los hermanos QUADIR, IKBAL  y  KAMAL, han sido un ejemplo de, cómo los países que le apuestan a las base de la pirámide logran acertar, en la medida en que el componente tecnológico suple de manera dramática, las demás deficiencias que presenta la democracia.
Estos hombres apoyados en la tecnología de telefonía celular, lograron revolucionar los negocios en su país -la India- haciendo que los contenidos de los usuarios versen sobre  transferencia de dinero- por ejemplo-. Crearon las bases de una nueva economía, que viene incidiendo en el mundo  de la medicina y de otras áreas importantes del desarrollo social.

Colombia ahora se plantea el reto de entrar por el camino de la  transparencia en la medida en que está en la obligación  no solo de suministrar respuestas,  a quienes   pregunten por sus contenidos, sino que se ésta, deberá mantener informados a estos actores- el usuario en este caso- de la información que maneja. Se trata de  la regulación del derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.

Este libro trata sobre este abordaje, que trataremos desde  los diversos enfoques,  en el plano meramente interpretativo, dejando para el final el anexo legal donde se contempla, las normas jurídicas positivas, que  harán el oficio de regularlo.

Es seis y doce meses el país deberá estar adaptado a tales circunstancias, por lo cual es importante irse preparando por parte de las instituciones  que están obligadas a dicha reglamentación. Este es el momento de ir preparando el país parta el cambio. Transcurren vientos de renovación.

Agradecemos a la empresa VIDEOBRAND COLOMBIA, que  ha decidido creer en la alianza que les planteamos y se dedicarán a orientar la parte  informática audiovisual, desde la más alta jerarquía, fijando los parámetros, para que el país entero realice el cambio que requiere.

Es un hecho que se requiere de un mecanismo planificador de la manera como se hace la modernización tecnológica, y si bien el gobierno debe fijar esos rumbos, y  el gobierno  en línea, mucho ha avanzado ya en esa dirección, no es menos cierto que se requiere de  coordinar la manera  como esto se hace realidad ante todos sin distinción alguna. Eso es democratización, que también se vale.
Nos adentramos en una gran aventura de la cual conocemos el puerto de partida, pero aun no imaginamos el de llegada, porque durante ese proceso de aprendizaje, los cambios tienen que ir dándose, a la misma velocidad de los pensamientos, pues de eso se trata. De eficiencia.


OBJETO

El objeto de la ley 1712/2014, es  regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y las excepciones a la publicidad de información. Planteados estos tres componentes básicos del objeto, nos damos cuenta que  el derecho subjetivo es el primer segmento, vale decir EL DERECHO  DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. Lo llamamos subjetivo porque es la facultad; la prerrogativa que tenemos de hacer uso de una información que  a pasar de ser publica por su naturaleza misma, no es necesariamente dada al acceso de los particulares, y en cada país lo es  conforme a sus regulaciones  políticas,  obviamente
.
El segundo tópico, LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO Y LA GARANTIA DEL DERECHO,                                         lo es en relación al cómo hacer posible el  disfrute de la prerrogativa. Cuál es la manera ? Cómo puedo hacerlo  realidad ? Qué razones jurídicas me lo hacen  posible ?

Tales  respuestas, Le confieren viabilidad al derecho subjetivo en sí, ya que de otra manera quedaría en el vacío, por no saber proceder y por no conocer el respaldo legal.

El tercer aspecto son  LAS EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD DE INFORMACIÓN, las cuales se refieren exactamente a las limitantes que se presentar para conocer la información. Están dadas y definidas, por lo cual es preciso conocerlas.

En estos tres elementos establecidos en el artículo primero de la Ley  1712 de 2014, queda enmarcada la casuística jurídica de esta ley. Más que tres elementos, hablaríamos de un panorama holístico acerca del conocer, cuando se refiere al saber oficial, o  a los datos públicos. Por decirlo así: existe un derecho a conocer los datos oficiales, pero ese derecho gira en torno a la posibilidad que yo tenga de interpretar el momento jurídico de su uso legal, de su materialización. Ese derecho, solo me sirve cuando yo, se distinguir el momento en que he de usarlo, y pueda  advertir claramente que estoy usando la manera  correcta de solicitarlo.

Desde el punto de vista de la entidad, ésta queda vinculada  no solo al dar respuesta a los interrogantes sino de estar entregando de manera permanente la información a los interesados usando las plataformas adecuadas para ello, y es  en ese procedimiento en el cual de alguna manera termina  el estado involucrado en un proceso de modernización tecnológica que implica unos cambios substanciales de paradigmas informáticos para los cuales hay que generar una capacitación, y no sabemos si estamos preparados para es. Allí, es donde se deben iniciar las campañas de capacitación a la que estamos  convocando mediante nuestras  publicaciones.

Este libro se convierte en un interesante texto de consulta para todos los interesados en conocer la información del estado, conocer cómo hacer la solicitud, a que está obligado, que sistemas de información deberá disponer para cumplir  con la normatividad,   también por qué no decirlo para que los sujetos obligados sepan cuando pueden no entregar la información solicitada, conforme  lo  consagra la ley.




TITULARIDAD UNIVERSAL

La ley de Transparencia, -por llamarla así,-  en su artículo segundo establece, lo que podríamos llamar:   el germen  básico de su dimensión jurídica, ya que hace uso de la regla de publicidad máxima, para titular universal.  He aquí donde  el derecho  se materializa.  El legislador, da al paquete de datos, al info-insumo como tal, un valor extrínseco,  con una corporeidad legal, independiente del sujeto que conoce.

El viejo reto deontológico del sujeto que conoce y el objeto  conocido. Este planteaba donde está el conocimiento. Como se transfiere del uno al otro. Como se apropia. Como es susceptible de ser objeto de propiedad. Como se legitima un derecho sobre él. En este caso, cuando el estado está obligado a compartirlo. Es decir, cuando el legislador es capaz de establecer que el estado debe compartir ese tipo de información con sus gobernados.

Pero allí es de hecho, cuando nos encontramos ante la necesidad de expandir el conocimiento acerca de  cómo, cuándo y por qué, se hace uso de ese derecho.  Allí precisamente es donde deben empezar las campañas de divulgación que la misma ley establece.

Este articulo al afirmar que “ toda  información  en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal…” se convierte realmente en una revolución a mi juicio.  Desde dos puntos de vista diferentes, el primero por dar  la importancia a la cosa conocida, más que a la persona conocedora. Y segundo porque el derecho lo programa para un titular universal indeterminado. Son dos principios garantistas, que pueden asegurar un verdadero cambio de paradigma,  sobre la manera  como se venían haciendo las cosas. Ahora hay que prepararse para el cambio.

Cuando se establece como principio tutelar, el derecho de conocer toda esa información es una ampliación del  marco jurídico en el campo conceptual. Estamos acostumbrados a preguntar por los datos que requerimos, con temor, son  inseguridad, y las más de las veces recibimos un portazo. El ciudadano del común sube y baja escaleras de aquí para allá,  buscando donde le puedan informar, pero resultan siendo los porteros, los voceros oficiales de estos ciudadanos desprevenidos, que tratan de ejercer sus derechos.

De ahora en adelante  con esta nueva ley, tendremos varias revoluciones: en los sistemas de información y en los sistemas jurídicos. De todo esto nos ocuparemos en el  curso de este trabajo. Nos queda claro que la parte más importante de esto, ha de ser la tarea  de  socialización entre los colombianos, de los beneficios ofrecidos por esta ley, pero de eso se trata el reto. Y tampoco se trata de una sola obra. Lo que nos proponemos realmente, es iniciar una  colección total de  obras de ayuda didáctica para entender lo que se viene a partir de la vigencia de ésta.







CAPITULO  SEGUNDO
PRINCIPIOS GENERALES



RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD

Estos son dos los  principios que la  ley menciona, como elementos básicos en el proceso  de interpretación del derecho de acceso a la información.

Tratándose de  técnica interpretativa, -que es la manera práctica de  hacer uso de la norma,- estos dos elementos,  describen la ética de su  uso. Allí esta  lo que buscamos obtener con ella, cuanto queremos  que se haga de ella. Que sea razonable y que sea proporcional, produce dos efectos: de un lado, hace que  cada quien sea  lógico en su pedimento, y   de otro, que  entienda  el contrapeso de lo proporcional, como un balance  evidente, en el juego de la democracia.

Pero por sobre estos conceptos básicos, la ley enuncia taxativamente los principios rectores que deberán aplicarse los cuales analizaremos aquí uno a uno.


PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.

…”Principio conforme al cual,  toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume publica, en consecuencia de los cual dichos  sujetos están en el deber de  proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca esta ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las  excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley….” ..Art.3º

La presunción de publicidad, o de su carácter de pública, que da al comienzo del artículo, es fundamental. Es  clave  aquí que la naturaleza de pública, se le asigne  a la información. Hay particulares que ejercen funciones públicas, por lo cual se debe seguir la naturaleza de la función y no del funcionario. Se presume pública, por estar en poder de los sujetos obligados.

El Principio de Transparencia, que es el punto de partida de este trabajo, coloca en su sitio
en el caso, a  los sujetos obligados que ya analizaremos en su momento. Allí está la clave del asunto,  por la variedad de ellos que la ley presenta. El carácter de pública, de tal información hace que esos sujetos estén en el deber de proporcionar y  facilitar el acceso a la misma, pero queda claro con tres condiciones posteriores, que sea: en  los términos  más amplios posibles, y a través de los medios y  procedimientos que al efecto establezca la ley.  Analizaremos estos componentes uno a uno.


En los términos  más  amplios posibles

Alude por supuesto a la ampliación del  foco conceptual acerca del acceso a la información, ampliando al máximo el objetivo. Se presume que es en los términos más amplios, sin limitaciones diferentes a las enunciadas, las cuales además deben de ser expresas de manera  puntual.

Medios que establezca la ley

Los medios no pueden improvisarse, sino que deben estar rigurosamente  establecidos por la ley, de manera taxativa, y allí no cabe el arbitrio del funcionario, sino las condiciones en que el gobierno fija las reglas. Esto apunta a la forma, no a lo substancial, se orienta a los recursos que pueden usarse y va dirigido  hacia el perfeccionamiento de la garantía legal.


Procedimientos que establezca la ley.

Establecido el medio, es preciso tener claro cómo deben cumplirse los protocolos de la solicitud de información que se hace.  Esto apunta a la forma; a la manera  como debe darse trámite para permitir la  estandarización de la información, y es preciso que así suceda por el orden que se debe introducir en la clasificación de los datos. Aquí entramos a la zona gris, en la cual quedan eso si, excluidos, aquellos asuntos que son sujetos de excepción constitucional o legal, y –léase bien- bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.


PRINCIPIO DE BUENA FE.

En virtud de este principio, queda claro que todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa. Estando referido al sujeto obligado más, no al mero usuario, ésta fórmula,  pone en su punto la intencionalidad de la entrega de la información, lo cual es importante, ya que siempre existe un discurso, detrás de cada dato en sí mismo, que  es la acción por medio de la cual,  la información se convierte en conocimiento.



PRINCIPIO DE FACILITACIÓN.

Los  sujetos obligados, para materializar la gestión,  en virtud de este principio, deberán facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo. Muchas veces la falta de respuesta a una simple inquietud, que habría podido resolverse, en su debido tiempo, logra generar más estragos que haber entregado la información a tiempo.

Este otro requisito para el obligado, asegura que  no se presenten obstáculos, lo cual haría nugatorio cualquier derecho  subjetivo, y desenfoca la realización del derecho a la información al desmotivar al actor por la cantidad de requisitos que se exigen.




PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN

No menos importante este principio que reitera ante los  sujetos obligados, la obligación de  entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones sin hacer distinciones  arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivación para la solicitud, algo referido a   todos los actores sociales  sin esperar que el usuario, posea condiciones especiales,

Este punto encierra gran importancia, ya que no permite exigencias como la expresión de la causa  o motivación de la solicitud, de parte del usuario, aliviando la carga probatoria al solicitante.




PRINCIPIO DE  GRATUIDAD

Según el cual, queda plenamente establecido que el acceso a la información pública,  es gratuito y que por ningún motivo se podrá cobrar valores  adicionales al costo de reproducción de la información.

Este principio deja el costo administrativo  y operacional a la entidad obligada, quitando esa carga al quejoso, ya que podría convertirse en un impedimento para la realización o materialización del derecho, por las limitantes que pueden presentarse entre los usuarios.





PRINCIPIO DE  CELERIDAD.

Este principio se fundamenta en darle verdadera movilidad a las gestiones que se realicen a cuenta del ejercicio del derecho a la información,  y que las gestiones  administrativas  verdaderamente otorguen  agilidad en el cumplimiento de las tareas a las entidades y servidores públicos.


PRINCIPIO DE  EFICACIA

Impone el logro de resultados mínimos en relación con las responsabilidades confiadas a los organismos  estatales con miras a la efectividad de los  derechos colectivos e individuales.


PRINCIPIO DE  LA CALIDAD DE LA INFORMACIÓN

Toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá  ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles  para los solicitantes e interesados  en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad.


PRINCIPIO DE  LA DIVULGACIÓN PROACTIVA DE LA INFORMACIÓN

El derecho de acceso a la  información  no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber  de los sujetos obligados de promover y generar 
una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos  y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros


PRINCIPIO DE  LA RESPONSABILIDAD EN EL USO  DE LA INFORMACIÓN.

En virtud de este, cualquier persona que haga uso de la información  que proporcionen los sujetos obligados, lo hará atendiendo a la misma.






CAPITULO  TERCERO
DEL DERECHO A LA TRANSPARENCIA



CONCEPTO DEL DERECHO

El art. 4 de la Ley, estudiada, advierte que en ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia  y acceder a la información  pública  en posesión o bajo control de los sujetos obligados.  El acceso  a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley, o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.

El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera  adecuada,  veraz, oportuna y accesible  a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación  de producir o capturar la información  pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados, deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo, de documentos electrónicos auténticos.

Un parágrafo advierte que cuando el usuario considere que la solicitud de la información pone en riesgo su integridad o la de su familia, podrá solicitar ante el ministerio publico el procedimiento especial de solicitud  con identificación reservada.






AMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad e sujeto obligados:

A.     Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las ramas del poder público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente,  en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

B.     Los órganos,  organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control.

C.     Las personas  naturales y jurídicas públicas o privadas que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.

D.     Cualquier persona natural,  jurídica o dependencia  de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de información directamente relacionada con el desempeño de su función.

E.      Los partidos o los movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos
.
F.      Las entidades que administren instituciones  parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo  deberán  cumplir  con la presente ley  respecto de aquella información
que se produzca  en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.

Un parágrafo de este articulo dice que    “ ….no serán sujetos obligados aquellas personas naturales o jurídicas de carácter privado que sean usuarios de información pública….”.





















CAPITULO  CUARTO
DEFINICIONES

Taxativamente las definiciones que esgrime la ley son las siguientes:

INFORMACION

Se refiere a un conjunto organizado  de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados  generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen.

INFORMACION  PUBLICA

Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga,  adquiera o controle en su calidad de tal.

INFORMACION  PUBLICA DESCLASIFICADA

Es aquella información que estando en poder o en custodia de un sujeto obligado,  en su calidad  de tal,  pertenece al ámbito propio, particular y privado o  semi-privado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser  negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares p privados consagrados en el artículo  18 de esta ley.


INFORMACION  PUBLICA  RESERVADA

Es aquella información  que estando en  poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal,  es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de la Ley.

PUBLICAR O DIVULGAR

Significa poner a disposición en una  forma de acceso general a los miembros  del público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión

SUJETOS OBLIGADOS

Se refiere a cualquier persona  natural o jurídica  pública o privada incluida en el artículo 5º de la ley

.



GESTION DOCUMENTAL

Es el conjunto de  actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, procesamiento, manejo y organización  de la documentación producida y recibida por los  sujetos obligados, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.

DOCUMENTO DE ARCHIVO

Es el registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones
.
ARCHIVO

Es un conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha,  forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando  aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, como fuentes de la historia. También se puede entender como la institución que está al servicio de la  gestión administrativa, la información,  la investigación, y la cultura.

DATOS ABIERTOS

Son todos aquellos datos primarios o sin procesar que se encuentran en formato estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre  y sin restricciones, con el  fin de  que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos.

DOCUMENTO EN CONSTRUCCION

No será considerada información pública aquella información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal.








CAPITULO  QUINTO
DE LA PUBLICIDAD Y DEL CONTENIDO DE LA INFORMACION

DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACION

En virtud de los principios señalados, deberá estar a disposición  del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados, deberán tener a disposición de  las personas interesadas dicha información en la web, a fin de que  estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo estos  deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten

Según un parágrafo de la norma, se permite en todo caso la retransmisión de televisión por internet cuando el contenido cuando el contenido sea  información pública de entidades del estado o noticias al respecto.

CRITERIO DIFERENCIAL DE ACCESIBILIDAD

Con el objeto de facilitar que las poblaciones específicas accedan a la información que particularmente les afecte, los sujetos obligados, a solicitud de las autoridades de las comunidades, divulgarán la información pública en  diversos  idiomas y lenguas y elaboran formatos alternativos comprensibles para dichos grupos.

Deberá asegurarse el acceso a esa información a los diferentes grupos étnicos  culturales del país y en especial se adecuarán los medios de comunicación para que faciliten el acceso a las personas que se encuentren en situación de discapacidad.



INFORMACION MINIMA  OBLIGATORIA RESPECTO A LA ESTRUCTURA DEL SUJETO OBLIGADO


Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del estado herramientas  que lo sustituyan.


a)      La descripción de la estructura orgánica, funciones y  deberes, la ubicación de sus sedes y áreas divisiones o departamentos y sus horas de atención al público.

b)      Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual, y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el  art. 74 de la ley 1474 de 2011.

c)      Un directorio que incluya el cargo, direcciones de correo electrónico y teléfono del despacho de los empleados o funcionaros y las escalas salariales correspondientes a las categorías de todos los servidores  que trabajan en el sujeto obligado, de conformidad  con el formato de información de servidores públicos y contratistas.

d)      Todas las normas generales y reglamentarias, políticas,  lineamientos, o manuales, las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos y los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal e indicadores de desempeño.

e)      Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con  el funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos,  arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse  el tema específico, de conformidad con el art. 74 de la ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con  contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de los servidores públicos y los contratistas.

f)       Los plazos de cumplimientos de los contratos

g)      Publicar el plan anticorrupción y de atención al ciudadano, de conformidad con el art. 73 La  de la ley 1474 de 2011.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite el uso y comprensión de las personas, y que permita asegurar  su calidad, veracidad, oportunidad, y confiabilidad.

En relación a los literales c y e del artículo 7º de la ley,  el Departamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato de información de los servidores públicos y de personas naturales  con contratos de prestación de servicios, el contendrá los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formación  académica, experiencia laboral, y profesional  de los funcionarios y de los contratistas. Se omitirá cualquier información que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas en los términos definidos por la constitución y la ley

Según el parágrafo 3º de este artículo 7º. Sin perjuicio a lo establecido, en el presente artículo, los sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de gobierno en línea o la que haga sus veces, en cuanto al publicación y divulgación de la información.




PUBLICIDAD DE LA CONTRATACION


En el caso de la información de contratos indicada en  el  artículo 9 literal e, tratándose  de contrataciones  sometidas al régimen de contratación estatal, cada entidad publicará en el medio electrónico institucional sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces, a través de la cual podrá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo proceso contractual, en aquellos  que se encuentren  sometidos a dicho sistema, sin excepción.

El parágrafo advierte que  los sujetos obligados deberán actualizar la información  a la que se refiere el artículo 9º cada mes.


INFORMACION MINIMA  OBLIGATORIA RESPECTO A SERVICIOS PROCEDIMIENTOS Y FINCIONAMIENTODEL SUJETO OBLIGADO.


Todo sujeto obligado deberá publicar la  siguiente información mínima, obligatoria de manera proactiva:

a)      Detalles pertinentes sobre todo servicio que brinde directamente al público, incluyendo normas,  formularios y protocolos de atención.

b)      Toda la información correspondiente a los tramites que  se puedan agotar en la entidad, incluyendo la normativa relacionada, el proceso, los costos asociados y los distintos formatos o formularios requeridos;

c)       Una descripción de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.

d)      El contenido de toda  decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas
.
e)      Todos los informes de gestión, evaluación y auditoría  del sujeto obligado;

f)       Todo mecanismo interno y externo de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado.

g)       Sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones.

h)       Todo mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del púbico en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado. Junto con  el informe de  todas las solicitudes, denuncias y   los tiempos de respuesta del sujeto obligado.

i)        Todo mecanismo o procedimiento por medio del cual el público pueda participar en la formulación de una política o el ejercicio de las facultades de ese sujeto obligado.

j)       Un registro de publicaciones  que contenga los documentos publicados de conformidad con la presente ley y automáticamente disponibles, así como un registro de activos de información.

k)      Los  sujetos  obligados deberán publicar datos abiertos para lo cual deberán  contemplar las  excepciones establecidas en el titulo 3º de la ley.

Adicionalmente para las condiciones técnicas de su publicación se deberán observar los requisitos que establezca el gobierno nacional a través del ministerio de  las tecnologías de la información y las comunicaciones o quien haga sus veces.



ADOPCION DE ESQUEMAS DE PUBLICACION

Todo sujeto obligado deberá adoptar y difundir de manera amplia su  esquema de publicación, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.  El esquema será difundido a través de su sitio Web  y  en su defecto, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia, incluyendo boletines, gacetas y carteleras. El esquema de publicación deberá establecer:

a)      Las clases de clases de información que el sujeto obligado publicará de manera proactiva y que en todo caso deberá comprender la información mínima obligatoria.

b)      La manera en la cual publicara dicha información.

c)      Otras recomendaciones adicionales que establezca el ministerio público.

d)      Los cuadros de clasificación documental que faciliten la consulta de los documentos públicos que se conservan en los archivos del respectivo sujeto obligado, de acuerdo de acuerdo con la reglamentación establecida por  el Archivo General de la Nación.

e)      La periodicidad de la divulgación, acorde  a los principios administrativos de la función pública.

Todo sujeto obligado deberá  publicar su información de conformidad  con su esquema de publicación.



REGISTROS DE ARCHIVOS DE INFORMACION


Todo sujeto obligado, deberá  crear y mantener actualizado el registro de activos de información haciendo un listado de:

a)      Todas las categorías de  información publicada por el sujeto obligado

b)      Todo registro publicado

c)      Todo registro disponible para ser solicitado por el público.


El ministerio público, podrá establecer estándares en relación  a los registros activos de información.

Todo sujeto obligado deberá asegurarse  de que sus registros de activos de información cumplan con los estándares establecidos  por el ministerio público y con aquellos dictados por el Archivo General de la Nación, en relación a la  constitución  de las tablas de retención documental –TRD- y los inventarios documentales.



INFORMACION PUBLICADA CON ANTERIORIDAD

Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar  a los solicitantes de la manera más sencilla posible el acceso a toda la información previamente divulgada. Se publicara esta información en los términos establecidos.

Cuando se dé respuesta a una de  las solicitudes aquí previstas, esta deberá hacerse pública de manera proactiva en el sitio web del sujeto obligado, y en  defecto de la existencia de un sitio web, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia.




PROGRAMA DE GESTION DOCUMENTAL

Dentro de los  6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley,  los sujetos obligados deberán adoptar un programa de gestión documental  en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución,  organización, consulta y conservación de los documentos públicos. Este programa deberá integrarse  con las funciones administrativas del sujeto obligado. Deberán observarse los lineamientos y  recomendaciones  que el archivo general de la nación y demás entidades competentes expidan en la materia.


ARCHIVOS

En su carácter de centros de centros de  información institucional que  contribuyen tanto a la  eficacia y eficiencia del estado, en el servicio al ciudadano, como a la promoción activa del acceso a la información pública,  los sujetos obligados deben asegurarse de que existan dentro de sus entidades procedimientos claros para la creación, gestión, organización y conservación de sus archivos de sus archivos. Los procedimientos adoptados deberán observar  los lineamientos que en la materia sean producidos por el Archivo General de la Nación.


SISTEMAS DE INFORMACION

Para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurar que estos

a)      Se encuentran alineados con los distintos procedimientos y articulados con los lineamientos establecidos en el   programa de gestión documental de la entidad.

b)      Gestionen la misma información que se encuentra en los sistemas administrativos del sujeto obligado.

c)      En el caso de la información de interés público, deberá existir una ventanilla en la cual se pueda acceder a la información en lenguajes y formatos comprensibles para el ciudadano.





CAPITULO  SEXTO
EXCEPCIONES AL ACCESO A LA INFORMACION


INFORMACION EXCEPTUADA POR DAÑO DE DERECHOS A PERSONAS NATURALES O JURIDICAS.

Es toda aquella información  pública clasificada cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pueda causar un daño a los siguientes derechos:

a)      El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado.

b)      El derecho de toda persona a la vida la salud o  la seguridad.

c)      Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo del art, 77 de la Ley 1474  de 2011.


Estas excepciones tienen una duración limitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de  publicidad aplicable.



INFORMACION EXCEPTUADA POR DAÑO A LOS INTERESES PÚBLICOS.

Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado, de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional.

a)      La  defensa y la seguridad Nacional.

b)      La seguridad pública.

c)      Las relaciones internacionales.

d)      La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento, o se formule pliego de cargos según el caso,

e)      El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales.
,
f)       La administración efectiva de la justicia.

g)      Los derechos de la infancia y de la adolescencia.

h)      La estabilidad macroeconómica y financiera del país.

i)       La salud  pública.


Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que  formen parte del proceso deliberatorio de los servidores públicos.






INDICE DE INFORMACION  CLASIFICADA Y RESERVADA

Los sujetos obligados deberán mantener un  índice  actualizado de los actos, documentos e informaciones  calificados  como  clasificados o reservado, de conformidad a esta ley. El índice incluirá sus denominaciones, la motivación y la individualización del acto en que consiste tal calificación.







DIVULGACION PARCIAL Y OTRAS REGLAS

En aquellas  circunstancias en que la  totalidad de la información  contenida en un documento no está protegida por una excepción contenida en la presente ley, debe hacerse una  versión publica que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable. La información  pública que no cae en ningún supuesto de excepción deberá ser entregada a la parte solicitante, así como ser de conocimiento público. La reserva de acceso a la información opera respecto del contenido de un documento público, pero no de su existencia

Ninguna autoridad pública puede negarse  a indicar si un documento obra o no en su poder, o negar la divulgación de un documento.

Las excepciones al acceso a la información contenidas en la presente ley no aplican en casos de violación de derechos humanos  o delitos de lesa humanidad y en todo caso deberán protegerse los derechos de las víctimas de  dichas  violaciones.



EXCEPCIONES TEMPORALES

La reserva de las informaciones, amparadas en el artículo 19 de la ley, no deberán  extenderse por un periodo mayor de 15 años.



CAPITULO  SEPTIMO
DE LAS GARANTIAS AL EJERCICIO DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACION.



FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

El ministerio público será el encargado de velar por el adecuado  cumplimiento de  las obligaciones estipuladas en la presente ley. Para tal propósito, la Procuraduría General de La Nación, en un plazo no mayor a seis meses, establecerá una metodología para que aquel cumpla las  siguientes funciones y atribuciones

a)      Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de esta ley.
b)      Realizar informes sobre el cumplimiento de las decisiones de tutelas sobre acceso a la información.

c)       Publicar las decisiones de tutelas y normatividad sobre acceso a la información pública.

d)      Promover el conocimiento y aplicación de la presente ley  y sus disposiciones entre los sujetos obligados, así como su  comprensión entre el público, teniendo en cuenta criterios diferenciales para su accesibilidad, sobre las materias de su competencia mediante la publicación y difusión de una guía sobre el derecho de acceso a la información.

e)      Aplicar las sanciones disciplinarias que  la ley consagra.

f)       Decidir disciplinariamente, en los casos de ejercicio de poder preferente, los casos de faltas o mala conducta derivada del derecho de acceso a la información
.
g)       Promover la transparencia de la función pública, el acceso  y la publicidad de la información de las entidades del estado, por cualquier medio de publicación.

h)      Requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistema de atención al ciudadano a dicha legislación.

i)       Realizar directamente o a través de terceros, actividades de capacitación  de funcionarios públicos en materia de transparencia y acceso a la información,

j)       Efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de administración del estado y sobre el cumplimiento de esta ley.

k)       Entregar en debida forma las respuestas a las peticiones formuladas con solicitud de identificación reservada a las que se refiere el parágrafo del art. 4º de la presente Ley.

l)       Implementar y administrar los sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicas que considere necesarias.

Las entidades del ministerio Público contarán con una oficina designada que dispondrá de los medios necesarios para el cumplimiento de las anteriores funciones y atribuciones.





DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION

Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información  de cualquier sujeto obligado en la forma y las  condiciones que establezca esta ley y la constitución.



SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA


Es aquella que de forma oral o escrita  incluida la vía electrónica, puede hacer cualquier persona para acceder a la información pública.

En ningún caso podrán ser rechazada la petición por  motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.


RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA.

Es aquel acto escrito mediante el cual de forma oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, todo sujeto obligado responde  materialmente a cualquier persona que presente una solicitud de acceso a información pública. Su respuesta se dará en los términos establecidos.

La respuesta a la solicitud deberá ser gratuita  o sujeta a un costo que no supere el valor de reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica con el consentimiento del solicitante.




RECURSOS DEL SOLICITANTE.

Cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación o dentro de  los (3) días siguientes a ella.

Negado este recurso, corresponderá al tribunal con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales departamentales o del distrito, Capital de Bogotá,  o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.




Para ello el  funcionario respectivo enviara la documentación al correspondiente al tribunal o al juez  administrativo en un plazo no superior a tres (3) días.  En caso de que el funcionario incumpla esta obligación,  el solicitante podrá hacer el respectivo envío de manera directa.

El juez administrativo,  decidirá dentro de los  diez (10)  días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos.

1.      Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual la reciba oficialmente.

2.      Cuando la autoridad solicite a la sección del consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir  conocimiento del asunto en atención de su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si  al cabo de cinco ( 5 ) días la sección guarda silencio,  decide no avocar el conocimiento,  la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.


Sera procedente la acción de tutela, para aquellos casos no contemplados en el presente artículo, una vez agotado el recurso de  reposición del Código  Contencioso Administrativo.







CARGA DE LA PRUEBA

Le corresponde al sujeto obligado aportar las razones  y pruebas que fundamenten y evidencien que la información solicitada debe permanecer reservada o  confidencial. En particular, el sujeto obligado debe demostrar que la información debe relacionarse con un objetivo legítimo establecido legal o constitucionalmente. Además deberá establecer si se trata de una excepción contenida en los artículos 18, y 19 de esta ley y si la revelación de la información causaría un daño presente, probable y específico que excede el interés público que representa el acceso a la información.




RESPONSABILIDAD PENAL
Todo acto de ocultamiento, destrucción o alteración deliberada total o parcialmente de información, será sancionado en los términos del artículo 292 de Código Penal.





CAPITULO  OCTAVO
VIGENCIA Y MEDIDAS DE PROMOCION

CAPACITACION

El Ministerio Público con el apoyo de la sociedad civil interesada en participar, deberá asistir a los sujetos obligados y a la ciudadanía en la capacitación con enfoque diferencial, para la aplicación de esta ley.



EDUCACION FORMAL

El Ministerio de Educación, con el apoyo de la sociedad civil, deberá promover que en el área relacionada con el estudio de la Constitución, la instrucción cívica y el fomento de las prácticas democráticas obligatorias para las instituciones educativas privadas y públicas,  de conformidad con el art. 41 de la Constitución Política, se incluya información sobre el derecho a la información, sus principios y sus reglas básicas.



POLITICA PUBLICA DE ACCESO A LA INFORMACION

El diseño,  promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública, estará a cargo de LA SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES, EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ( DAFP) EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ( DNP ), EL  ARCHIVO  GENERAL DE  LA NACIÓN Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA ( DANE)




VIGENCIA Y DEROGATORIA.

La Ley  rige  a los seis (6 ) meses de la fecha de su promulgación para todos los sujetos obligados del orden nacional.   Para los territoriales  la ley entrará en vigencia un año después de su promulgación. La  deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.